INTRODUCCIÓN
La Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU) fue fundada el 30 de mayo de 1947, de acuerdo con los principios y propósitos de la Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas(FMANU), a la que está afiliada como miembroy es parte de su Comité Ejecutivo.
Somos una organización no gubernamental sin fines de lucro, reconocida legalmente y amparada por la Ley 54 de Asociaciones e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de la República de Cuba en el folio 65 del Libro Primero, con expediente No. 264-00-1484.
La ACNU posee el status consultivo especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) desde 1999, es miembro del Departamento de Información Pública de Naciones Unidas (DPI), así como de Conferencia de las Naciones Unidas para las Organizaciones No Gubernamentales (CoNGO), es miembro observadora de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.
La ACNU tiene entre sus principales funciones:
a) Divulgar el conocimiento y la comprensión popular de los propósitos y principios, naturaleza, funcionamiento y actividad del Sistema de Naciones Unidas;
b) Divulgar la participación y actividad de Cuba dentro del Sistema de Naciones Unidas;
c) Mantener y fomentar las relaciones e intercambios con la Federación Mundial, las Asociaciones Pro Naciones Unidas de otros países y demás entidades similares;
En virtud de sus objetivos y propósitos, la ACNU coordina y trabaja con las organizaciones y actores de la sociedad civil cubana, a través de su membrecía amplia y heterogénea, avalada por sus estatutos. Actualmente están asociados a la ACNU 135 socios colectivos (instituciones, organismos y organizaciones de la sociedad civil cubana) y 329 socios individuales.
Como parte del proceso preparatorio para la confección del informe nacional de la República de Cuba al Comité contra las Desapariciones Forzadas, la sociedad civil cubana tuvo la oportunidad de emitir criterios sobre la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proceso en el cual la ACNU jugó el rol de facilitador y coordinador.
CONTENIDO
La sociedad cubana es de las pocas en el mundo que pueden plantear que no han sido víctimas de desapariciones forzadas por casi ya 60 años. Desde el triunfo de la Revolución Cubana el 1º de enero de 1959, y con ella, el derrocamiento de la dictadura militar de Fulgencio Batista, se puso fin a ese delito que causó miles de víctimas en Cuba durante ese ilegal gobierno en los años 50.
Por tales motivos, la ACNU acogió con beneplácito la entrada en vigor de esta importante Convención internacional de derechos humanos en 2010, particularmente su firma y ratificación por parte del gobierno de Cuba en 2007 y 2009 respectivamente, en demostración de su compromiso internacional con la legalidad, los derechos humanos y con la erradicación de todo tipo de delitos, principalmente aquellos que afectan directamente los derechos de todas las personas.
Entre los años 70 y 80, el gobierno de Cuba denunció los miles de casos de desapariciones forzadas que ocurrieron en los países de América Latina, durante el período de las dictaduras militares que fueron instauradas por el Plan Cóndor de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos. Específicamente la dictadura militar argentina de 1976-1983 causó dos víctimas de desapariciones forzadas al pueblo cubano. Tales son los casos de los diplomáticos cubanos Jesús Cejas y Crescencio Galañena, quienes fueron apresados, torturados, asesinados y sus restos estuvieron desaparecidos durante más de 30 años[1].
De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba, específicamente su artículo 58, la libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todas las personas que residen en el territorio nacional; por lo que todas las instituciones, que garantizan el orden interior y la seguridad e imparten justicia, velan que ningún tipo de delito tipificado en el Código Penal cubano o en un tratado internacional del cual Cuba es parte, quede impune en nuestro territorio.
En caso que alguna persona infrinja alguna ley y deba ser procesado por la justicia, el propio artículo 58 añade que nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes y el detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
De esta manera, nuestra Constitución, como ley suprema de la República de Cuba, mediante su artículo 58, establece las bases para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o cualquier otro delito de lesa humanidad que afecte la integridad de las personas.
Reconocemos que el delito de desapariciones forzadas no está tipificado en el Código Penal cubano. No obstante, conocemos que en la actualidad varias instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales del país trabajan en estudios de la legislación penal con vista a su actualización.
De acuerdo con el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal, sí están tipificados los delitos asociados con las desapariciones forzadas como la privación de libertad y el asesinato, así como se establecen las garantías para los detenidos e internos, como expone el Estado en su informe.
Asimismo, los acusados al ser llevados a un tribunal tienen, en virtud del artículo 59 de la Constitución, garantías reconocidas que los protegen de acciones conexas al delito de desapariciones forzadas como la tortura o la amenaza. En ese sentido se plantea que no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Los extranjeros residentes en Cuba tienen las mismas garantías que los ciudadanos cubanos en cuanto a la libertad e inviolabilidad de su persona, de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución de la República.
El Ministerio del Interior, como rector de instalaciones penitenciarias, tiene la facultad de invitar a las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con el objeto social de ellas, para que participen en las actividades culturales, educativas y de reinserción social que se llevan a cabo en los centros y establecimientos penitenciarios cubanos.
Los servicios médicos cubanos son capacitados por el Ministerio de Salud Pública para reconocer y evaluar a cualquier persona, privada o no de libertad, que sufran enfermedad o lesión en su integridad física o mental que implique una responsabilidad penal. Cualquier persona que arribe a una institución de salud y no pueda probar cómo adquirió la situación de salud que presenta, el facultativo actuante tiene la obligación de notificarlo a las autoridades policiales. Tales acciones están amparadas por la Ley 41 de Salud Pública de la República de Cuba en sus artículos del 44 al 47.
RECOMENDACIONES
Recomendamos al gobierno de Cuba avanzar en el proceso de actualización de la ley penal para incluir el delito de desaparición forzada en correspondencia con la Convención.
Asimismo, consideramos que se debe continuar trabajando en la promoción y divulgación de los preceptos de la Convención, a través de acciones educativas concretas en todos los sectores de la sociedad e instituciones gubernamentales, con el fin de que la población aumente sus conocimientos en estos temas.
[1] Tomado de “Recuerdan desaparición de diplomáticos cubanos en Argentina” en http://www.granma.cu/mundo/2016-08-10/recuerdan-desaparicion-de-diplomaticos-cubanos-en-argentina-10-08-2016-20-08-25 . También en http://bohemia.cu/historia/2016/08/la-operacion-condor-contra-dos-cubanos/ .