Desde una perspectiva jurídica y social, el principio de igualdad de género se ha consolidado, ampliado, definido y fortalecido en la sociedad cubana. El aparato estatal ha ganado en sensibilidad, visibilización y experiencia en todo lo que se refiere a la protección de los derechos de las mujeres, como expresión de los valores esenciales que defiende nuestro proyecto social. En consecuencia Cuba fue el primer país en firmar y el segundo en ratificar la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El impacto de más de cinco décadas de implementación de planes, programas y medidas de acción positiva, acompañada de una legislación de avanzada dirigidas a potenciar a las mujeres como parte del proyecto de equidad social ha provocado un cambio radical en la posición y condición de la mujer, que enaltecida ante sí misma y ante la sociedad, ocupa un lugar destacado en todos los ámbitos y a todos los niveles de la nación.
En el sector jurídico las mujeres son el 77,8% de los fiscales y el 60% de sus dirigentes, el 71,3% de los jueces profesionales, el 71,4% de los Presidentes de Tribunales Provinciales y el 66% de los Jueces del Tribunal Supremo. El Ministerio de Justicia está encabezado por una mujer y el 40,4% de los dirigentes a nivel central y el 42,8% de los Directores Provinciales son mujeres.
El artículo 44 de nuestra Constitución establece que La mujer y el hombre gozan de iguales derechosen lo económico, político, cultural,social y familiar. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad y tiene establecida la protección penal necesaria ante violaciones del mismo.
Un elemento fundamental de nuestra Constitución, es el relativo a la iniciativa legislativa, contemplado en el artículo 88 que establece este derecho, entre otros, a las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, las organizaciones sociales y de masas y las y los ciudadanos. La Federación de Mujeres Cubanas ha hecho uso de este derecho constitucional.
Las Comisiones, constituidas en la Asamblea Nacional del Poder Popular se integran por diputados y diputadas y conforman Grupos de Trabajo multisectoriales e interdisciplinarios que asumen diversas tareas. Entre estas se encuentra la Comisión Permanente de “Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer” la cual, entre otras funciones, vela por el cumplimiento eficaz de la legislación relativa a la mujer y por su conducto se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, así como se han adoptado medidas para garantizar su efectividad. Diputadas, dirigentes de la FMC, han presidido esta Comisión en cada legislatura. La FMC ha integrado los grupos de trabajo de dicha Comisión efectuando análisis y estudios que han aportado elementos con las propuestas correspondientes a la Asamblea Nacional.
LABORAL
La legislación laboral, de protección e higiene del trabajo y de seguridad y asistencia social también han sido particularmente relevantes para el establecimiento de normas que garanticen los derechos de la mujer a su más amplia participación en el proceso laboral.
Las cubanas reciben igual salario por trabajo de igual valor que los hombres, una conquista alcanzada hace muchos años y reivindicación justa. Acceden a los créditos, préstamos, servicios y programas de seguridad social, en igualdad de condiciones y sin discriminación. Tienen derecho a la sindicalización. El nuevo Código de Trabajo, sometido a discusión popular, y promulgado en el año 2013 perfeccionó el principio de igualdad regulando la no discriminación por género, que anteriormente se establecía como no discriminación por sexo.
Desde la década del 70 se reguló la protección de la Maternidad de la Mujer Trabajadora, valorándose las distintas fases de la maternidad y la protección que en el orden médico laboral debe tener la mujer y su infante, así como la responsabilidad de la entidad laboral para que se cumpla lo establecido.
El derecho de la mujer, aún en edad reproductiva, de acceder a puestos laborales que pudieran afectar la gravidez, si hubiera decidido no tener descendencia o no continuar procreando, está garantizado. Sólo la protección de la maternidad constituye un límite si el desempeño del puesto laboral afecta el embarazo. De esta forma, se les proporciona opciones laborales temporales compatibles con su función materna, preservándole su plaza original.
Al velar por su salud y por su sana descendencia, la legislación laboral concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, 12 semanas antes del parto y 18 semanas posteriores al parto, con una retribución del 100 % de su salario. Igualmente le concede posterior a esta, un periodo de 9 meses que llega hasta el año del bebé con una retribución del 60 % del promedio de ingresos que obtuvo durante el último año trabajado;
El 13 de agosto de 2003 se dictó el Decreto Ley 234 “De la Maternidad de la Trabajadora, modificativo de la legislación anterior, que como elemento trascendental incorpora los derechos del padre al cuidado de su descendencia en esta primera etapa y en otras posteriores (licencias complementarias y licencias no retribuidas), preservando sus derechos como trabajador. Debe señalarse que fue la Federación de Mujeres Cubanas la que hizo esta importante y trascendental propuesta, que había sido un pronunciamiento de su III Congreso en el año 1985.
Este derecho quedó plasmado en el artículo 16 de dicho cuerpo jurídico que expresa:
“ Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece en el Artículo anterior, debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos....”
Todos estos beneficios alcanzan en la actualidad a las mujeres que se desenvuelven laboralmente en el sector privado como trabajadoras por cuenta propia .
Las mujeres sobrepasan el 29% de los trabajadores acogidos al trabajo por cuenta propia y tienen los mismos derechos a la Licencia de Maternidad que las trabajadoras del sector estatal-civil, a la seguridad y asistencia social, y a sindicalizarse. Actualmente se impulsan medidas para promover una mayor participación de las féminas en esta modalidad y otros puestos de trabajo no tradicionales.
En el período de 2009 a 2014, se han adoptado nuevas disposiciones legales relacionadas con la nueva política económica y social que fortalecen el marco jurídico en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el país. Entre ellas cabría mencionar el Decreto Ley 288/2011 y el Decreto 292/2011 que han viabilizado la transmisión de la propiedad de las viviendas y de los vehículos de motor, ya sean por actos inter vivos o por actos mortis causa; el Decreto Ley 278/2010 sobre los trabajadores por cuenta propia; el Decreto Ley 259/2011 sobre la entrega de tierras en usufructo; entre otras.
FAMILIA
El Código de Familia promulgado en 1975 barrió con la discriminación de la mujer en el ámbito familiar. Establece la absoluta igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en el matrimonio. Los principios de consideración, lealtad, respeto y cooperación se aplican recíprocamente tanto en el hombre como en la mujer y se plasman en la letra de la ley en toda la regulación de los derechos y deberes conyugales; en el ejercicio conjunto de la patria potestad, entre otros aspectos.
De igual forma eliminó las diferencias sucesorias, tutelares, paterno filiales y parentales entre los hijos e hijas, pues todos son legítimos, si han sido reconocidos por sus madres y padres. Estos han sido los dos pilares del sistema de Derecho de Familia cubano, refrendado por nuestra Constitución de la República en el año 1976 en su artículo 37. Para ello se viabiliza a través de los más idóneos medios de prueba, la investigación de la paternidad y la maternidad. Cabe resaltar aquí el excelente tratamiento jurídico de la problemática social de la madre soltera, que puede ejercer la acción de imputación de la paternidad en el momento de la inscripción del bebé.
Se admite la existencia de la unión de hecho. Se regula a través de las figuras del matrimonio formalizado con carácter retroactivo y del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado, a los fines de igualar sus efectos jurídicos con el matrimonio formalizado o civil y que principalmente beneficia a las mujeres unidas que pueden reclamar sus derechos patrimoniales ante situaciones de separaciones o muerte .Igualmente se admiten los beneficios del matrimonio putativo o de buena fe, también en el reconocimiento judicial de la unión de hecho. O sea que reconocemos una unión de hecho de buena fe.
Se regula el divorcio por justa causa, mutuo acuerdo y mutuo acuerdo ante Notario Público, aún con hijos e hijas menores de edad. No existe relación taxativa de causales, ni se valora la culpabilidad, por lo que solo que el matrimonio haya perdido su sentido y uno de los cónyuges quiera divorciarse es suficiente para que este se pueda llevar adelante.
De relevante puede considerarse la aprobación por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la Instrucción 187/2007 posteriormente ampliada por la 216/2012, que crean las secciones de familia en los Tribunales Populares Municipales, lo que ha constituido un trascendental paso de avance para garantizar una elevada calidad en la administración de justicia familiar.
En materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer, es garantizado su derecho a decidir y controlar su fecundidad. Desde la década de los 60, queda establecido en nuestro país, que la terminación voluntaria del embarazo en condiciones seguras se realiza en instituciones hospitalarias como un servicio gratuito de salud, por el personal médico capacitado y siguiendo los protocolos médicos establecidos. Sólo es considerado ilícito el aborto y sancionado penalmente cuando se violan estos principios, cuando se ejerce violencia contra la mujer o se realiza este en contra de su voluntad y nunca la mujer grávida es autora de este delito. Se lleva a cabo paralelamente una labor educativa sistemática para que la pareja establezca relaciones sexuales responsables y para que el aborto no sea utilizado como método anticonceptivo, sino como última opción para evitar un embarazo no deseado.
En materia penal se han realizado modificaciones importantes: En el año 1997 a propuesta de la Federación de Mujeres Cubanas se retomó en la legislación penal con sanciones muy severas la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (Artículo 302), se introdujo el delito de ultraje sexual (Artículo 303) que incluye el acoso sexual, se excluyó toda referencia en el Código que pudiera interpretarse como discriminación por razón de la orientación sexual., y se modificó el delito de corrupción de menores, aumentándose su marco sancionador.
En el año 1999 en las sesiones de la Asamblea Nacional en que se discutían las modificaciones al Código Penal, la Federación de Mujeres Cubanas propuso y así se plasmó en la Ley Nro 87: Introducir el delito de venta y tráfico de menores, con el propósito de prevenir y sancionar severamente hechos tan denigrantes como estos y que solo ocurren excepcionalmente en nuestro país, e incluir como una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal “ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad...”.
En la actualidad la lucha contra la violencia de género e intrafamiliar está expresamente incorporada a las prioridades de trabajo de nuestras instituciones.Como logros del trabajo realizado en este ámbito se encuentran las mencionadas modificaciones legislativas en materia penal en los años 97 y 99, la capacitación sistemática al personal de la Policía, Salud pública, Tribunales, Fiscalía, la elaboración de materiales educativos y de divulgación jurídica para ser debatidos en las comunidades, el desarrollo de investigaciones dentro del sector jurídico sobre el tratamiento socio-jurídico a la problemática y de eficacia de la legislación existente, y la aplicación en 2012 de medidas cautelares en los procesos familiares que tributan a contener situaciones de violencia intrafamiliar que se pudieran detectar durante su tramitación, la atención y orientación por las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas a víctimas de violencia intrafamiliar y la divulgación en los medios de difusión masiva.
En la actualidad, se está trabajando en las modificaciones al Código Penal y al Código de Familia. De este último, somos ponentes de la propuesta de modificación, la Federación de Mujeres Cubanas y la Unión Nacional de Juristas de Cuba, haciendo uso de la iniciativa legislativa prevista en la Constitución de la República, en su artículo 88 inciso d.
Sin embargo, estas favorables condiciones, sustentadas por leyes y políticas sociales de avanzada y por la existencia de una organización femenina fuerte que impulsa y guía estos propósitos, no supone que se hayan eliminado todos los estereotipos, prejuicios, conductas y juicios de valor sexistas, ya que se encuentran arraigados en la cultura patriarcal y sabemos de la complejidad de los procesos de transformación de la conciencia social.
Por ello desde la alianza de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas y las Facultades de Derecho de las Universidades del país, hemos desplegado importantes acciones dirigidas específicamente a sensibilizar y capacitar sobre estos temas a las y los profesionales del derecho que desarrollan su actividad en la Fiscalía, los Tribunales, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el Ministerio de Justicia, así como al estudiantado, que forman la cantera de futuros profesionales del Derecho.
Este trabajo ha brindado importantes frutos: cientos de juristas en todo el país han recibido cursos de postgrado sobre Género y Derecho, Violencia, Sexualidad y masculinidades; se ha desarrollado el Diplomado “Mediación, Género y Familia”, que ya transita por su 6ta edición; se han creado productos comunicativos, y en 2012 se introdujo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, el curso opcional de pregrado “Género y Derecho” para los estudiantes de 3er año; experiencia que ya se venía desarrollando años antes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Desde el año 2006 celebramos la Conferencia Internacional “Mujer, Género y Derecho” que en mayo de 2016 efectuará su sexta edición, como un rico espacio para el intercambio y el debate. A la vez, nuevos desafíos han sido identificados y se continuará reforzando el fortalecimiento de nuestras capacidades para una más efectiva transversalización de género y contribuir a la implementación de la CEDAW desde el sector jurídico.
MsC: Yamila González