UN ACTO DE TERRORISMO IMPUNE

Por DRA DORYS QUINTANA CRUZ

Confieso que por primera vez entro en el análisis jurídico de un hecho, que todos conocemos y vivimos con profundo dolor sus resultados y efectos, pero que aún así, no resulta cotidiano, que se trate tanto en foros nacionales como en foros internacionales,

Me refiero al brutal atentado contra un avión cubano en pleno vuelo, en suelo de Barbados, acción terrorista perpetrada hace 40 años, el 6 de octubre de 1976. Y viva en la memoria de todos los cubanos como una de las acciones terroristas mas infames de la gama de acciones terroristas contra nuestro País, orquestado por el Imperialismo yanquee y llevado a cabo por  mercenarios
Cubanos norteamericanos, que solo han intentado acabar con nuestra Revolución.

En una de mis lecturas a un libro que el autor llama PROBLEMAS JURIDICOS,
vi que el dr. Dion E. Phillips se refería  a este hecho de manera histórica y narrativa y confieso me involucra al estudio y reflexión de este caso, Para incursionar en el hecho por primera vez y desde ese momento lo llevé a la agenda de mis investigaciones el mismo.

Desde el punto de vista del Derecho  Y DEL DERECHO INTERNACIONAL, como estudiosa de esa disciplina, pienso que debo referirme a tres aspectos importantes:

1.- LA CALIFICACION DEL DELITO
2._ LOS PROBLEMAS DE JURISDICCION Y COMPETENCIA
3.- LA IMPUNIDAD

POR SU ORDEN
Por su orden quiero referirme a la CALIFICACION DEL DELITO COMETIDO por su importancia, por supuesto me refiero al delito de  TERRORISMO.

 

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Comienzo por decir que todos sabemos que no existe una definición universal de terrorismo, por ello no se pudo inscribir dentro de los delitos contemplados en la Corte Penal Internacional. Intentos se han realizado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, pero aún sin resultado.

El  terrorismo aún sin una definición oficial, es muy antiguo, innumerables actos antes y después de Cristo se han llevado a cabo.
El terrorismo no comenzó el 11 de septiembre, por supuesto, aunque esta fecha con la destrucción de las torres gemelas, en Estados Unidos, marca un hito histórico.

Aún sin haber la famosa definición, los tratadistas internacionalistas, coinciden en los elementos fundamentales que la caracterizan como son:
Causar temor a la población, por la forma de ejecución ,vías y métodos que se utilizan específicamente para provocar estado de alarme, actos contra la paz, y la seguridad de un Estado.

El terrorismo tiene varias clasificaciones de acuerdo con los objetivos y actores que lo cometen:
Terrorismo individual
Terrorismo grupal
Terrorismo de Estado
Terrorismo de regímenes gubernamentales
Terrorismo Internacional

Valiéndose de elementos mercenarístas y de agentes terroristas, como es el caso que nos ocupa.

Basado en estos elementos, Cuba dictó una Ley la 93 de 20 de diciembre del 2001, contra el terrorismo así como ha firmado mas de 10 Convenios y Convenciones Internacionales contra el terrorismo en el plano internacional.

Como no existe la definición de terrorismo, los venezolanos, Lugo y Ricardo fueron acusados de HOMICIDIO PREMEDITADO, ORLANDO  Bosh como Organizador de la acción y Posada  Carriles como AUTOR INTELECTUAL  del hecho.
NINGUNO COMO TERRORISTA.

 

 

 

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El Segundo aspecto que no quiero dejar de señalar se refiere a la jurisdicción y competencia de los tribunales para conocer y actuar en el caso y en fin sancionar esta vil acción

Esta situación causó desavenencias y contradicciones entre varios países caribeños, que de una u otra forma se veían afectados por la acción.
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La investigación demostró, que la nave cayó frente a las costas de Barbados, aquí se tuvo en cuenta estoy segura la Convención del Derecho del Mar de 1982, de cuya Convención todos los países son signatarios, y esta determina las 12 millas para el mar territorial de los Estados, la cual está constituida por una franja de mar adyacente a su territorio terrestre, lo cual fue demostrado.

En este sentido, de acuerdo al lugar donde el hecho fue cometido, se hubiera podido llevar el proceso judicial en Barbados, pero recuerden que existe dos elementos de fuerza, dos ciudadanos venezolanos, involucrados y dos ciudadanos cubanos residentes en Venezuela, Orlando Bosh  y Posada
Carriles

Con esta situación 5 países caribeños que de una u otra forma estaban involucrados en el caso, se reunieron incluyendo Cuba y Venezuela y acordaron celebrar el juicio en Venezuela.

Venezuela tenía el derecho de solicitar la extradición de los encartados
Porque incluso tenia un Convenio de Extradición firmado con Estados Unidos.
O acudiendo a las vías diplomáticas entre los Estados participantes.

En fin el procedimiento legal judicial se efectuó en Venezuela, imponiendo  el tribunal venezolano las sanciones correspondientes a los acusados.
Posada Carriles burló la justicia, amparado por el Asilo que le brindó Estados Unidos

El tercer y último aspecto al que me refiero  es a la  IMPUNIDAD.

La impunidad es un grave problema que atraviesa la humanidad, y que recorre la esfera internacional, delitos penales internacionales, acciones graves cometidas, han quedado impune como es el caso de Orlando Bosh y Posada Carrile, Organizador y autor intelectual de la vil acción TERRORISTA contra el avión cubano, donde perdieron  la vida personas inocentes, el equipo de esgrima, que venía ganador y orgulloso de haber representado a Cuba con honor, la tripulación, ciudadanos extranjeros que venían en el vuelo.

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Cuyo delito de TERRORISMO, por los comisores del mismo, ha sido confeso.

Vanagloriándose de haber cometido el bárbaro y criminal atentado. Cuya declaración tuvo como resultado el libro de la histórica, revolucionaria e ilustre periodista, Martha Roja ¨PUSIMOS LA BOMBA Y QUE¨

Para los cubanos el caso no está cerrado mientras Posada Carriles no sea ajusticiado por el crimen cometido contra nuestro país en Barbados,

Los Estados Unidos una vez más ha ido contra sus propias leyes, pues ha dado asilo a una persona que está acusada de terrorismo, y que además ha sido también acusada de magnisismo.

Cuestiones ambas que la Ley migratoria de Estados Unidos prohíbe,  darle asilo a las personas encartadas en tales delitos.

 

Guerra al terrorismo
JUSTICIA Y VERDAD
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